viernes, 18 de noviembre de 2011

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
MASC


Colombia es un estado social de derecho desde la promulgación de la constitución de 1991, carta magna y promotora de herramientas jurídicas en defensa de la dignidad humana, la justicia, la libertad y la paz, a fin de lograr un orden social, o mejor aún un “bien común”. La constitución revolucionó el derecho en Colombia, en su contenido afirma que busca la participación democrática y pluralista, promoviendo la prosperidad general y garantizando el cumplimiento de los derechos y deberes consagrados en su estructura. Esto es en otras palabras que la ciudadanía haga parte de la organización del estado  y tenga poder decisivo sobre situaciones que beneficien o la afecten, así como también sea capaz de buscar soluciones a sus conflictos por medio de los instrumentos que el derecho tiene a su disposición.  

Como es bien sabido toda sociedad tiene en su esencia conflictos, siempre habrán intereses  o posiciones contrarias personales que afecten los intereses colectivos o de otro individuo, en ese preciso instante se da origen a un conflicto, que en sí  puede tener varios motivos, un problema puede suscitarse por  la violación de un derecho, por las ganas de sobresalir, por un capricho, por una injusticia o por un castigo etc. En la esencia de la vida se halla el conflicto como parte integrante de la existencia. Ahora bien no quiere decir que la ausencia de conflictos sea la solución o el objetivo, la historia ha demostrado que los problemas son causa de evolución, de aprendizaje, EL CONFLICTO origina DESARROLLO, es la relación causa – efecto en una comunidad, las consecuencias parten de la solución de la discordia, pueden ser positivas o fatales. De ahí parte la importancia de intentar solucionar las discrepancias de la mejor manera, de la forma más justa, eficiente y eficaz.

El artículo 116 de la Carta Política es donde está estipulado que los particulares pueden ejercer la justicia en los términos que determine la ley, o en otras palabras permitió los MASC (mecanismos alternativos de solución de conflictos) según la corte constitucional el articulo “limita la responsabilidad del Estado frente a la administración de Justicia o analizada de otra manera, que en el tránsito a la democracia participativa en el Estado Social de Derecho, propende por el ejercicio participativo de los ciudadanos en la solución de sus propios conflictos, como una opción nueva de Justicia que implica crear procesos de consenso, en el entendido que la justicia alternativa no es obligatoria”.

Así las cosas los MASC son medios por los cuales la ciudadanía accede a la justicia con el fin de resolver sus conflictos de manera ágil y efectiva. Dichos mecanismos son la negociación, la amigable composición, la mediación, el arbitraje y la conciliación.  Cada uno de los cuales están regidos bajo determinadas circunstancias y debe cumplir ciertos requisitos para su utilización. La  ley otorga investidura a particulares con el fin de impartir justicia, siendo estos en su esencia totalmente imparciales, con un único fin, solucionar el conflicto. Ahora hablaremos a groso modo de los MASC ya que su estudio requiere profundización y el objetivo de este artículo únicamente es darlos a conocer y dejar ver a la sociedad que existen otras alternativas para el manejo de las discrepancias.  

Empezaremos hablando de la negociación directa, es el método más sencillo, también se le conoce como “transacción” y no tiene intermediarios, la solución del conflicto depende únicamente de las partes, tampoco tiene fuerza vinculante, extrajudicialmente se termina un litigio.

La amigable composición actúa únicamente en situaciones contractuales, en todo lo relativo a negocios jurídicos, en este mecanismo las partes que busquen la composición, delegan a un tercero  (amigable componedor) con el fin de resolver un conflicto. El amigable componedor atiende las posiciones y determina una solución que se materializa en un acta que tiene fuerza vinculante para las partes.

En la mediación un tercero dirige la negociación del conflicto, pero no tiene poder de decisión, no da puntos de vista, no da soluciones, únicamente media entre las partes para conservar la paz que permita solucionar un conflicto.

El arbitraje se lleva a cabo en un tribunal de arbitramento, y la decisión del árbitro tiene carácter vinculante, se dicta una sentencia que se denomina “laudo arbitral”. Las partes acuden al tribunal de arbitraje y pactan las condiciones en que se llevara a cabo el proceso. El fallo se puede dar en derecho o en equidad.

Y por último la conciliación que es el método más utilizado en la solución de conflictos, debido a que la ley 640 de 2001 en su artículo 35, estableció que la conciliación era requisito de procedibilidad en todos los casos susceptibles de conciliación por supuesto. La conciliación es un mecanismo a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

Para concluir cabe resaltar que los MASC únicamente son herramientas que brinda el derecho con el fin de dar solución a los conflictos de manera pronta y efectiva, aunque en su creación también fueron creados con el fin de descongestionar la justicia, su teleología está en la solución de la gran mayoría de problemas susceptibles de convenios.  Se finaliza  entonces, diciendo que el acceso formal a la justicia no es la única alternativa de salida a los problemas, también existen mecanismos que pueden ayudar a resolver conflictos, se los debe tener en cuenta para llegar a ese “bien común”  que nos beneficia a toda la sociedad en general. El profesor Estanislao Zuleta afirmaba “El grado de civilización de una sociedad no se mide por la ausencia de conflictos, sino por la forma como estos se resuelven”.


Luis Gabriel Rodríguez de la Rosa
Facultad de derecho
Universidad San Buenaventura de Cali

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